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Art. 148 Código de Procedimiento Penal: comentarios y características

Art. 144, 145, 148 Código de Procedimiento Penal fijar las reglas para organizar la recepción, contabilidad, verificación de informes de acciones ilegales, así como el procedimiento de toma de decisiones en función de los resultados del estudio de las solicitudes recibidas. Las disposiciones de estas normas se especifican mediante actos jurídicos subordinados, decisiones departamentales conjuntas. Considere más a fondo las características de la aplicación. Art. 148 Código de Procedimiento Penal con comentarios abogados st 148 upk rf con comentarios

Disposiciones generales

De acuerdo a h. 1 cucharada. 148 Código de Procedimiento Penal, en ausencia de razones para abrir un caso, el jefe de la unidad de investigación, el investigador, el cuerpo de investigación / interrogador se niega a iniciar el proceso. Esta decisión está hecha por la decisión.

La negativa a abrir un caso sobre la base establecida en la cláusula 2 de la cláusula 1 de la parte 24 del artículo del Código está permitida solo con respecto a un ciudadano cuya identidad esté establecida. Este requisito también está contenido en h. 1 cucharada. 148 Código de Procedimiento Penal.

Durante la inspección del fiscal, se pueden revelar violaciones del derecho penal. Como resultado, el fiscal tiene el derecho de tomar una decisión razonada sobre la transferencia de materiales a la autoridad investigadora para una decisión de iniciar el procesamiento sobre la base del párrafo 2 de la parte 37 del artículo del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, el investigador, guiado por las disposiciones Art. 144, 145, 148 Código de Procedimiento Penal, el derecho a negarse a iniciar procedimientos. Para hacer esto, debe obtener el consentimiento del jefe del departamento de investigación.

Requisitos legales

Como se indica en 2 partes Art. 148 Código de Procedimiento Penal, cuando elabore una resolución que fije la negativa a iniciar procedimientos como resultado de verificar la declaración de un delito relacionado con sospechas de un sujeto cuya identidad ha sido establecida, el empleado autorizado debe decidir si iniciar procedimientos contra el solicitante en relación con una denuncia falsa a sabiendas. st 145 148 upk rf

A menudo, los informes de actos ilegales se publican en los medios de comunicación. Guiado por Art. 144, 148 Código de Procedimiento Penal, un empleado autorizado de las agencias de aplicación de la ley debe verificar la información y, en ausencia de razones para abrir un caso penal, negarse a iniciarla. La información sobre la decisión en tales casos está sujeta a publicación. Las disposiciones pertinentes figuran en la parte 3 s.T. 148 Código de Procedimiento Penal.

Una copia de la decisión dentro de las 24 horas a partir de la fecha de ejecución se envía al solicitante y se transmite al fiscal. Al sujeto que ha declarado un delito se le debe explicar el derecho y el procedimiento para impugnar el acto. La decisión puede recurrirse ante el jefe de la unidad de investigación, el fiscal o el tribunal de conformidad con las normas consagradas en los artículos 124 a 125 del Código de Procedimiento Penal.

Declarar la negativa irrazonable e ilegal

En caso de ilegalidad de la decisión elaborada por el cuerpo de investigación o por el interrogador, el fiscal, de conformidad con la Parte 6 Art. 148 Código de Procedimiento Penal, lo cancela Al mismo tiempo, toma una decisión, en la que cita sus instrucciones, establece la fecha límite para su implementación. Este acto se envía al jefe del departamento de investigación.

Si la negativa del investigador / jefe de la unidad de investigación es irrazonable e ilegal, el fiscal debe cancelarla dentro de los cinco días a partir de la fecha de recepción de los resultados de la verificación de la declaración de delito. Esta decisión también se formaliza mediante una decisión razonada. La ley proporciona circunstancias específicas que deben verificarse. La decisión y los materiales de auditoría se envían inmediatamente al jefe de la autoridad investigadora. Este funcionario, a su vez, cancela la decisión adoptada previamente, inicia un caso o envía los materiales recibidos del fiscal para una verificación adicional con sus instrucciones, determinando el período de tiempo para su implementación. st 144 148 upk rf

Si la negativa se consideró irrazonable e ilegal en el tribunal, el juez está obligado a emitir una decisión apropiada y transferirla al jefe del cuerpo de investigación / investigación y notificar al solicitante al respecto.

Explicaciones

En el sentido de las disposiciones Art. 145, 148 Código de Procedimiento Penal, los funcionarios autorizados para verificar informes de delitos, en caso de no confirmación de la comisión de un acto ilícito, deben negarse a iniciar procedimientos.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener información suficiente para iniciar los procedimientos, lo que indica la presencia de evidencia de un delito. En consecuencia, en ausencia de tales datos, no hay motivos para comenzar la producción.

Mientras tanto, al comparar las disposiciones del artículo 148 Código de Procedimiento Penal con artículos del cap. 4 del Código se deduce que la negativa a abrir el procedimiento no puede ser solo en ausencia de información suficiente para iniciar el enjuiciamiento. Los motivos para el inicio de la producción pueden ser. Pero junto con ellos puede haber circunstancias que excluyan el movimiento del caso. Estos incluyen, en particular:

  • la expiración del período previsto para responsabilizar a un ciudadano;
  • muerte de un sospechoso;
  • adopción de un decreto de amnistía;
  • la ausencia de una declaración de la víctima de la usurpación, si la institución de los procedimientos se lleva a cabo solo sobre la base, etc.

Características del contenido del mensaje.

Para las declaraciones que incluyen información sobre hechos que son criminales solo en la opinión del solicitante, y desde el punto de vista de las normas penales que no se consideran tales, no se proporciona ninguna respuesta procesal. st 144145148 paquete

Por ejemplo, un padre, no privado de los derechos de los padres, tomó a su hijo contra la voluntad de su madre. Ella, a su vez, solicita que se le haga responsable del secuestro. Una solicitud presentada a las agencias de aplicación de la ley no implica relaciones procesales penales, el registro no está sujeto a un informe de delito, en una respuesta procesal emitiendo una resolución prevista en el art. 148 Código de Procedimiento Penal, no necesita.

El solicitante debe explicar brevemente la naturaleza jurídica de la situación del delito. Algunos abogados evalúan críticamente la posición consagrada en la primera parte de la norma analizada. Según él, negarse a abrir procedimientos en relación con la ausencia de la composición del acto solo está permitido si la persona involucrada en el caso. Según los expertos, la identificación del sujeto, la búsqueda de un ciudadano que no esté involucrado a sabiendas en el crimen, solo para tomar una decisión de rechazo con mención de su apellido, debe considerarse absurdo.

Información falsa a sabiendas

La responsabilidad por la denuncia falsa está consagrada en el artículo 306 del Código Penal. Según lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Penal, en caso de denegación de abrir procedimientos sobre informes de presunta participación de una persona en un delito, un empleado autorizado debe resolver el problema de iniciar el enjuiciamiento por proporcionar información que no corresponde a la realidad. Para esto, es necesario hacer una evaluación legal de las acciones del solicitante.

Mientras tanto, la apertura de los procedimientos en relación con el sujeto que denuncia el delito también se decide si el comportamiento de la persona revela signos de otros actos previstos por el Código Penal. st 144145148 upk rf

Publicación obligatoria

Se proporciona para que los medios en los que se publicó el mensaje sobre el acto ilegal lo rechacen, es decir, lo abandonen. La sociedad, a su vez, será consciente de la situación real.

La norma consagrada en la Parte 3 de la norma analizada tiene por objeto garantizar la transparencia en el trabajo de las autoridades investigadoras. Su objetivo es servir para fortalecer la credibilidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, así como para fomentar la conciencia jurídica de los ciudadanos. h 1er paquete de 148

La interacción de la fiscalía y las autoridades investigadoras.

Vale la pena decir que la parte 6 del artículo 148 del CPC ha sufrido muchos cambios. En la edición actual, la norma:

  • Conserva la soberanía procesal de las autoridades judiciales en relación con los órganos de investigación en la etapa de inicio de los procedimientos.La decisión de cancelar el acto por la negativa a abrir un caso con instrucciones, incluido el inicio del procedimiento, es vinculante.
  • Devuelve al fiscal la oportunidad de revertir la decisión ilegal del jefe de la unidad de investigación / investigador.
  • Se reserva el derecho del jefe del departamento de investigación de cancelar el acto emitido por el gerente inferior, así como los empleados subordinados.

Falla de disputa

Por supuesto, una negativa ilegal a iniciar procedimientos para una víctima de un delito es muy dolorosa. Si consideramos una decisión irrazonable e ilegal desde el punto de vista del derecho procesal, entonces es completamente inaceptable. A pesar de esto, un rechazo ilegal es un fenómeno bastante común. h 1 st 148 upk rf

Una decisión sin fundamento de un empleado autorizado crea obstáculos para que una víctima tenga acceso a la justicia. Sin embargo, la ley establece la posibilidad de que la víctima defienda sus intereses y cuestione dicha decisión.

Si el investigador toma la decisión, la queja se envía al tribunal, al jefe del departamento de investigación o al fiscal; si por el oficial de investigación, al fiscal o al tribunal.

Vale la pena señalar que las decisiones tomadas sobre la queja también pueden ser impugnadas en los tribunales. La base será el art. 125 Código de Procedimiento Penal.

Si el solicitante fue notificado de la negativa a abrir un caso por carta oficial, pero no se tomó una decisión al respecto, un ciudadano puede impugnar la decisión en sí y el incumplimiento de la estructura de cumplimiento de la ley con los requisitos de la ley sobre la respuesta obligatoria a un informe de un acto ilegal de una manera directamente establecida por el procedimiento normas


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