En la investigación de actos cometidos por varias personas, la cuestión más importante es la división de la complicidad de los sujetos en formas. Como criterio para tal división actúa el momento de ocurrencia de la colusión. En consecuencia, la co-ejecución puede estar sujeta a un acuerdo previo o puede llevarse a cabo sin él. Las características de estas formas de complicidad se describen en Art. 35 CC. Considera su posición.
Formas de colusión
Cómo instalar en h. 1 cucharada. 35 CC, un grupo de personas se considera involucrado en el acto si 2 o más artistas participaron en la comisión, y no hubo un acuerdo preliminar entre ellos. Si hubo una conspiración sobre acciones ilegales conjuntas, entonces un grupo de personas las reconoce como cometidas por conspiración previa. Esta forma de complicidad establece h. 2 cucharadas. 35 CC.
Organizado es un grupo estable de personas que se han unido de antemano para cometer un acto ilegal o varios asaltos. Una organización delictiva (comunidad) es un grupo estructurado (grupo de grupos), cuyos miembros están bajo el mismo liderazgo y están unidos para cometer actos graves / especialmente graves con el fin de extraer beneficios materiales directos o indirectos (incluidos los financieros).
Características de responsabilidad
En la nueva edición del art. 35 del Código Penal se establece que la entidad que creó la comunidad criminal o el grupo organizado o que la dirigió es castigada por organizarse y dirigirse en los casos establecidos por las normas 208-210, 205.4, 282.1 del Código Penal, para todos los actos cometidos por miembros de estas asociaciones, si estaban cubiertos por su intención .
Los miembros restantes de los grupos criminales son responsables de la participación en los delitos previstos en los artículos anteriores, así como de otros actos ilegales, en cuya comisión / preparación estuvieron involucrados.
Opcional
De acuerdo a Art. 35 del Código Penal, la formación de un grupo (organización) criminal en los casos no establecidos en la Parte Especial conllevará la responsabilidad de prepararse para esos asaltos para cuyo cumplimiento se unieron los socios.
La participación de varias entidades, incluso por conspiración previa, conlleva sanciones penales más estrictas en la medida y por los motivos establecidos por el Código.
Art. 35 del Código Penal con comentarios
La importancia legal penal de la clasificación de complicidad radica en el hecho de que las formas y tipos nombrados aparecen como signos obligatorios de un acto, o como circunstancias calificativas o agravantes.
En la primera parte Art. 35 CC La definición de complicidad se da sin previo acuerdo. Esta forma de complicidad se considera la menos peligrosa y la más común. En tales casos, el comportamiento de los individuos en un grupo es el menos consistente. Los sujetos ejecutan un crimen juntos y actúan como cómplices.
En práctica judicial en virtud del art. 35 del Código Penal la violación es reconocida como un grupo, que involucra no solo las acciones de los perpetradores que han cometido relaciones sexuales directamente, sino también la asistencia de otras personas que los ayudaron mediante la coerción mental o física de la víctima. En consecuencia, las acciones de este último se califican en el caso de violación en grupo como co-ejecución.
Al cometer un acto grupal, el lado objetivo puede ser realizado por uno o más sujetos; cada persona puede cumplir una parte del lado objetivo.
Conspiración preliminar
Él y sus variedades se describen en las partes 2-4. Art. 35 CC. Al calificar para la complicidad, las circunstancias del delito deben evaluarse exhaustivamente y la presencia de colusión revelada en ellas. Considera un ejemplo.
El sujeto participó en el asesinato de un ciudadano después de la comisión de otros actos culpables, anteriormente conspiradores, cuyo propósito inmediato era la privación de la vida de la víctima. Después de golpear e infligir múltiples golpes al cuchillo caído en el cuello y el cofre con cómplices, el sujeto lo llevó a los contenedores. Allí, golpeó a la víctima con tablas en la cabeza y el cuerpo con el objetivo de matar. En este caso, se excluye la calificación de sus acciones como asesinato grupal por conspiración previa.
Distribución de roles
Ninguna en el art. 35 del Código Penal, no hay ninguna indicación en otras normas penales de limitar el número de personas que pueden participar en un acto grupal por conspiración previa. En consecuencia, además de la co-ejecución, puede haber una distribución de roles en el crimen.
Por ejemplo, una conspiración preliminar para matar involucra un acuerdo de varios ciudadanos, expresado en cualquier forma, que tuvo lugar antes del inicio de acciones dirigidas directamente a privar a la víctima de su vida. Además de los co-ejecutores, el grupo también puede incluir organizadores, instigadores y cómplices. Al identificar las funciones respectivas, las acciones de las personas que las desempeñaron corresponden a la parte correspondiente del artículo 33 y al párrafo "g" de la parte 2 de la norma del Código Penal.
Sin embargo, la ayuda en sí misma no se reconoce como una circunstancia calificatoria prevista en el párrafo "g". Por ejemplo, uno de los miembros del grupo atrajo a la víctima a un lugar apartado, pero no participó directamente en la privación de su vida. En este caso, si no hay signos de otros delitos en las acciones, se califican de acuerdo con la parte 33 correspondiente del artículo.
Matices
El acto se considerará cometido por conspiración previa, independientemente del hecho de que las personas no fueron consideradas responsables por no alcanzar la edad adecuada o por locura. En tales situaciones, el tribunal debe examinar la intención de cada miembro del grupo.
Por ejemplo, el robo se califica como cometido por sujetos previamente conspiradores, si la intención de cada uno cubrió el uso de acciones que representan una amenaza para la salud / vida de la víctima. Hay que tener en cuenta que la coordinación en las acciones no significa que haya una conspiración preliminar.
Signos de acuerdo
La conspiración se reconoce como preliminar si tuvo lugar antes del comienzo de las acciones que constituyen la parte objetiva del acto. La necesidad de establecer la disponibilidad, el tiempo y el lugar del acuerdo está determinada por la importancia de distinguir entre crímenes grupales.
El contenido (volumen) de la conspiración puede ser diferente. Los sujetos pueden discutir elementos específicos del asalto, un plan de acción. La colusión puede cubrir un acto solo en términos generales.
Grupo organizado
Se distingue del grupo de perpetradores que previamente acordaron un crimen, la estabilidad de la estructura. Por lo tanto, las personas se unen durante un período más largo para llevar a cabo varios actos o uno, pero requieren una preparación prolongada o implican dificultades en la ejecución.
La organización debe considerarse la subordinación de algunos participantes a otros, la determinación de lograr conjuntamente objetivos criminales. Además, el volumen de participación de cada asignatura puede ser diferente. Los miembros individuales del grupo pueden realizar solo una parte de las acciones: romper cerraduras, proteger el lugar del ataque, tomar objetos de valor robados, etc. Otras personas pueden buscar víctimas del ataque.Debe tenerse en cuenta que incluso si tales acciones no van más allá de ayudar, pero los lazos estables con otros socios se expresan claramente, entonces se consideran co-ejecución. En consecuencia, las disposiciones del artículo 33 del Código Penal no son aplicables.
Pandilla
Este concepto cae dentro de la definición de un grupo organizado. Al mismo tiempo, la pandilla se distingue por dos signos obligatorios: armamento y la presencia de objetivos criminales. En este caso, el ataque se declarará válido incluso cuando el arma no haya sido utilizada por personas. Los objetivos criminales son ataques (ataques) a organizaciones y ciudadanos.
La sostenibilidad en tales casos implica la estabilidad de la composición, el uso de ciertos métodos y formas de actividad ilegal, la estrecha relación entre los socios, la consistencia del comportamiento.