Según lo establecido en el párrafo 6 del párrafo 5 del Código de Procedimiento Penal,fiscal general - Un empleado de la oficina del fiscal, que, en nombre del estado, apoya la acusación en los procesos penales. La participación del fiscal en el proceso garantiza la aplicación de los requisitos constitucionales sobre el cumplimiento de los procedimientos sobre la base de los derechos adversos y equitativos de las partes.
Responsabilidades del empleado
Posición fiscal en proceso penal determinado por la necesidad de garantizar el estado de derecho, la protección de las libertades e intereses del individuo, la sociedad y el estado. En este sentido, los empleados involucrados en la producción deben:
- Fortalecer la responsabilidad individual por las conclusiones correctas sobre cuestiones clave del proceso penal.
- Ser guiado exclusivamente por el imperio de la ley.
- Garantizar el cumplimiento de los derechos procesales y constitucionales. participantes en el juicio.
- Sea activo en la investigación de evidencia.
- Para garantizar la objetividad en la implementación de las funciones de la fiscalía estatal, mantenerla en la medida de la evidencia.
- Formular una pregunta ante el tribunal sobre la adopción de un fallo privado al aclarar las circunstancias que contribuyeron a la comisión de acciones ilegales, hechos de violación de los intereses de los ciudadanos por parte de investigadores / interrogadores, etc.
- Responder a las violaciones y errores graves identificados durante la producción por los organismos de investigación / consulta.
En fiscal de juicio penal participa no solo, sino como representante del estado. Este estado impone deberes especiales al empleado.
Mantenimiento y rechazo de un fiscal del procesamiento en el tribunal
CPC regula claramente las reglas para la participación del fiscal en los procesos penales. Las principales disposiciones están consagradas en el artículo 246 del Código.
El fiscal debe guiarse por el principio de objetividad en el mantenimiento del enjuiciamiento. Sus acciones deben estar dirigidas a identificar circunstancias, no solo incriminatorias, sino también absolviendo al acusado.
Fiscal como fiscal actúa como una entidad procesal independiente. En consecuencia, su posición no está asociada con los resultados de la acusación u opinión. El empleado debe apoyar la acusación a lo mejor de su conocimiento. Necesita verificar la suficiencia de los materiales presentados para condenar al acusado.
Si en el curso del proceso se revela que la evidencia contra el acusado no está respaldada por evidencia, un motivo motivado negativa del fiscal. Esta acción implica el cese total o parcial de los procedimientos o el enjuiciamiento por los motivos establecidos en los artículos 24 y 27 del Código de Procedimiento Penal.
Elementos clave del fracaso
Denegación de enjuiciamiento por parte del fiscal En primer lugar, significa la negación por parte de los empleados de su validez y legalidad. En consecuencia, se termina la acusación de un ciudadano. La negación se expresa en hablar en público: declaración del fiscal en el tribunal.
Dado lo anterior, podemos dar una definición general de la acción procesal. Denegación de cargos del fiscal Es una declaración hecha por el fiscal del estado en una sesión de la corte que expresa la actitud negativa del empleado hacia la fiscalía en la forma de una negación de su validez y legalidad, motivando la imposibilidad de mantener contra un tema específico, informando la terminación de la acusación (parcial / total).
Punto importante
Denegación de cargos del fiscal totalmente compatible con el nombramiento de procedimientos penales. En este sentido, muchos expertos evalúan negativamente el comportamiento de algunos empleados que intentan evadir esta acción procesal. En la práctica, en particular, hay casos en que los funcionarios presentan solicitudes de devolución de materiales al fiscal a fin de eliminar violaciones presuntamente no relacionadas con lo incompleto de la investigación.
Tal comportamiento se considera ilegal, y las decisiones relevantes de los fiscales son ilegales y directamente contrarias a los requisitos de la parte 7 del artículo 246 del CPC.
Consecuencias de una acción procesal
En primer lugar, cambia la actitud hacia el acusado. Corte y otros participantes en el juicio Después de tomar esta medida, es necesario tratar al ciudadano como inocente.
La legislación actual permite 2 formas de rechazo: parcial y total. En el último caso, existe una negación sustancial de la carga completa. Como resultado, cesan las medidas para mantener la acusación. Parcial negativa del fiscal implica la negación de cierto componente de la base de evidencia. La actividad de mantener el puesto en la corte continúa, pero su alcance se está reduciendo. En este caso, el fiscal:
- Niega la parte no confirmada del cargo.
- Formula la tesis de la parte restante y la respalda.
Características de fallas parciales
El procedimiento penal prevé la posibilidad de mitigar los cargos. Debe distinguirse del fracaso parcial. La mitigación implica:
- Exclusión de circunstancias agravantes de la composición del acto.
- La exclusión de referencias al estado de derecho, cuya violación fue imputada en la conclusión o acto, si el delito está previsto en otro artículo del Código Penal.
- Recalificación de una infracción de acuerdo con la norma penal que establece una sanción más leve.
Con un rechazo parcial del cargo, hay una reducción en el componente sustantivo, una negación de ciertos aspectos del presunto delito. Al mitigar, por el contrario, el elemento material y legal y el monto del presunto delito permanecen sin cambios, y la evaluación legal del comportamiento del acusado se ajusta.
Motivos
El fiscal tiene el derecho rechazar el cargo si la evaluación de la evidencia obtenida durante la investigación resultó ser errónea, o en el curso de la investigación judicial se recibió información que refuta el cargo.
Los motivos de la negativa del empleado se dividen, dependiendo de los motivos de la terminación del enjuiciamiento y los procedimientos, en no rehabilitadores y rehabilitadores. En este último caso, existe un rechazo debido a la ausencia de un evento delictivo o signos de cuerpo del delito en el comportamiento del acusado. Todos los demás motivos se consideran no rehabilitadores.
En algunas publicaciones legales, las circunstancias se asignan a una categoría separada que obliga a un empleado a rechazar el enjuiciamiento estatal. Estos son, en particular, factores que indican la ausencia de requisitos previos para la continuación del proceso. Estas circunstancias incluyen:
- La ausencia de una queja de la víctima o la conciliación del acusado con la víctima en el marco de los casos de enjuiciamiento privado.
- La presencia de un veredicto contra el acusado por el mismo cargo o una decisión judicial de rescindir el procedimiento por el mismo motivo. Estas decisiones deben ser efectivas.
- Existencia de la decisión sin respuesta del investigador / oficial de investigación de desestimar el caso por el mismo cargo.
Requerimientos obligatorios
Por orden del Fiscal General del 13 de noviembre de 2000 No. 141, se establecieron una serie de deberes para los empleados de las autoridades judiciales que son participantes en procesos penales.
En caso de una discrepancia radical entre la posición del fiscal y el contenido del acto / opinión, el fiscal está obligado a notificar inmediatamente al empleado que aprobó el documento especificado.Al mismo tiempo, los empleados deben tomar medidas concertadas para garantizar la validez legal de las apelaciones judiciales por parte de la fiscalía y excluir cualquier influencia en la independencia procesal del fiscal del estado.
Este requisito implica que la renuncia del cargo debe acordarse con el fiscal territorial o una persona equivalente a él. Sin embargo, esta regla no indica la existencia de una relación entre las posiciones del fiscal y el fiscal que aprobó la conclusión / acto. Fiscal del Estado - independiente participante criminal.
Dificultades de procedimiento
Según muchos abogados, el enfoque previsto en la Parte 7 del Artículo 246 del Código de Procedimiento Penal puede considerarse bastante lógico y democrático: el estado, en la persona de una persona autorizada, se niega a acusar, como resultado de lo cual el tribunal termina el procedimiento.
Sin embargo, surgen problemas que el Código no resuelve. Por ejemplo, ¿puede un veredicto ser apelado por un fiscal que no está de acuerdo con la posición del fiscal del estado? ¿Cómo ejercerá sus derechos una víctima que protesta contra una decisión judicial resultante de una denegación de procesamiento?
Las etapas previas al juicio del proceso permiten a la fiscalía, en particular al fiscal, abandonar los reclamos contra el sospechoso. Según los abogados, desde que el caso fue a los tribunales, la autoridad que lo considere debería poder tomar una decisión independiente de acuerdo con los resultados de la investigación judicial. Después de todo, la opinión de nadie puede influir en la decisión y determinarla. De lo contrario, no se aplicará el principio de independencia judicial. Esto, a su vez, no es coherente con el propósito del procedimiento.
¿Qué debo hacer si la opinión de la corte no coincide con la posición de la acusación, dado que esta última puede ser causada tanto por resultados objetivos del proceso como por una evaluación subjetiva de la evidencia? Según algunos expertos, el tribunal debe formular sus conclusiones en un documento procesal separado, independientemente, pero teniendo en cuenta la posición del fiscal.
Los intereses de la víctima.
Resultan ser infringidos sustancialmente por la negativa del fiscal (incluso parcial) de la acusación. La víctima, de acuerdo con las disposiciones de la ley, tiene derecho a apoyar el procesamiento junto con el funcionario. Pero si este último se niega, la producción cesa independientemente de la voluntad de la víctima del delito. Como muestra la práctica, el fiscal no coordina sus acciones con la víctima y, a menudo, ni siquiera le notifica sobre ellas.
De hecho, la ley priva a la víctima del delito de la oportunidad de defender sus propios intereses.
Explicaciones de aviones
Mediante la decisión plenaria No. 1 del 5 de marzo de 2004, el tribunal confirmó que una negativa parcial / total de la acusación durante el juicio, su mitigación, predetermina una decisión de acuerdo con la opinión del fiscal estatal. Esto se debe al hecho de que los procedimientos penales se basan en el principio de igualdad y competencia, y la formulación y el mantenimiento del cargo son proporcionados por el fiscal del estado. Como se puede ver, en las explicaciones del Pleno no se dijo nada sobre los intereses de la víctima.
En el mismo fallo, el tribunal indica que el fiscal del estado, guiado por la ley, está obligado a exponer los motivos de su rechazo o mitigación del cargo, citando las normas legales pertinentes. La institución que considera el caso, a su vez, está obligada a estudiar la opinión del fiscal en una reunión, incluso dentro de debate judicial. Los resultados de la discusión sobre la posición de la fiscalía estatal deberían reflejarse en el acta de la reunión. Además, la decisión aclara que las partes en el procedimiento pueden apelar una decisión tomada en relación con la denegación de un cargo o su mitigación.
Como se desprende de la información anterior, la víctima solo tiene una oportunidad para proteger sus intereses: impugnar el acto judicial.Sin embargo, en la práctica, ni el debate judicial ni la posterior apelación de la decisión cambian la posición de la víctima del delito, y los intereses de la víctima siguen siendo violados.
Posible solución al problema.
Puede intentar encontrar una salida a esta situación haciendo referencia a la disposición presente en la decisión del Tribunal Constitucional N ° 18 del 8 de diciembre. 2003. La parte operativa del documento dice que una decisión basada en la posición del fiscal estatal solo se permite al completar el estudio de los materiales de producción y escuchar las opiniones de las partes. Con base en esta disposición, el tribunal no tiene derecho a desestimar el caso hasta que los materiales se hayan investigado a fondo y se haya expresado la posición de los participantes en la reunión.
Según los abogados, este enfoque nos permitiría encontrar el enfoque correcto que cumpla con los principios de competencia e independencia del poder judicial.
El Tribunal Constitucional indica inequívocamente que las acciones del fiscal destinadas a rechazar el cargo o cambiarlo en una dirección favorable para el acusado pueden llevarse a cabo exclusivamente después de un estudio exhaustivo de todas las pruebas presentadas (es decir, después de la investigación judicial) y escuchar las opiniones de los otros participantes, incluyendo y después de la conclusión del debate.
Diseño procesal
La legislación establece que en caso de denegación del enjuiciamiento, los procedimientos o enjuiciamientos de un ciudadano deben terminarse por los motivos apropiados, como resultado de lo cual se toma una decisión (determinación). Algunos abogados creen que este enfoque no es del todo cierto.
Dado que la negativa por motivos de rehabilitación se declara al final del procedimiento, es más aconsejable que el tribunal esté de acuerdo con ella no por definición, sino por decisión (absolución), indicándolo en la parte descriptiva y motivadora.
Si la acción procesal del fiscal se debe a motivos que no son de rehabilitación ("técnicos"), en este caso el tribunal puede terminar el proceso / enjuiciamiento mediante su decisión (determinación).
Debe tenerse en cuenta que la terminación del caso no impide la presentación y consideración posterior de la demanda en el marco de los procedimientos civiles.
Art. 24 CPC
De acuerdo con la norma, el caso debe terminarse cuando:
- La ausencia de un evento delictivo o de un delito en las acciones de una persona.
- Establecer la muerte del acusado / sospechoso. Una excepción es la producción dirigida a la rehabilitación del difunto.
- La ausencia de una declaración de la víctima si los procedimientos deben iniciarse sobre la base de este documento. Se proporcionan excepciones en 4 partes 20 del artículo de la CPC.
- La ausencia de una opinión judicial sobre la presencia de signos de usurpación en las acciones de una de las entidades mencionadas en los párrafos 2, 2.1 del párrafo 1 de 448 del Código, o el consentimiento del Consejo de la Federación, la Duma del Estado, el colegio judicial de calificación para iniciar un caso / traer el estado de un acusado de una de las personas presentes en la lista del párrafo 1, 3-5 horas 1 Artículo. 448.
La terminación del caso es realizada por el investigador sobre la base de la decisión del fiscal. El investigador elabora un documento de procedimiento que indica:
- Fecha y lugar de retiro.
- Cargo, F.I.O. de la persona que lo emitió.
- Motivos para iniciar un procedimiento con enlaces a artículos específicos del Código Penal.
- Los resultados de la investigación, que indican información sobre los ciudadanos respecto de a quién se llevó a cabo.
- Medidas preventivas aplicadas a personas.
- Referencias a las reglas en función de las cuales se da por terminado el caso.
- La decisión de abolir las medidas preventivas y de seguridad.
- Información sobre el destino de la evidencia material.
- Reglas de apelación de la decisión.
Se envía una copia del documento al fiscal, con la excepción de los casos establecidos por el art. 25.1 Código de Procedimiento Penal.